Las instituciones organizatorias del Estado, por perfectas que se las imagine, sólo podrán garantizar la observancia de las Formas jurídicas y la seguridad jurídica, pero en ningún caso la juridicidad: la legalidad pero no la legitimidad ética de los actos del Estado.
Quien únicamente puede asegurar siempre la justicia es la conciencia jurídica individual. Pero, con esto, surge en el Estado moderno un conflicto necesario e insoluble entre juridicidad y seguridad jurídica. Este conflicto tiene carácter necesario porque en un pueblo vivo no puede reinar nunca pleno acuerdo sobre el contenido y la aplicación de los principios jurídicos vigentes. Y es insoluble porque tanto el Estado como el individuo se ven forzados a vivir en medio de esa relación de tensión entre derecho positivo y conciencia jurídica.
pagina 244 (teoria de estado ) herman heller