LO ESCRITO EN ESTE DOCUMENTO NO SIGNIFICA QUE SE APLIQUE INTEGRAMENTE, DADO QUE LOS ACTORES QUE INTERVIENEN POR FALTA DE APLICACIÓN O VOLUNTAD, NO TIENEN O DISPONEN EL NIVEL CULTURAL SUFICIENTE PARA HACERLO PRÁCTICO. POR LO TANTO SEGUIRÁ COMO TEORÍA, PERO NO COMO PUBLICIDAD DEL ESTADO COMO PRETENDEN LA ADMINISTRACIÓN, CREANDO UN CONTEXTO DEMOCRÁTICO DE RUPTURA EN UN ENGARCE ENTRE EL ANTIGUO RÉGIMEN Y EL NUEVO CONTRADICIENDOSE Y CREANDO PARADOJAS LÉXICAS, AUTOJUSTIFICANDOSE SU ARRASTRADA MENTIRA EN LOS ARTICULOS QUE REVISTEN UN SENTIMIENTO MAS SUBJETIVO QUE OBJETIVO EN DEFINICIONES QUE RECOJEN EL SENTIMIENTO JURÍDICO DE LOS ACTORES QUE SE BENEFICIARON DE LA DICTADURA, YA QUE LAS DEMOCRACIAS PERFECTAS NO EXISTEN, Y SIEMPRE TIENE QUE HABER INTERESES ECONÓMICOS QUE DESTRUYAN EL INTERVENCIONISMO DEL ESTADO EL CUAL A DÍA DE HOY NO HA PODIDO SER UN MEDIO GARANTISTA DE CONTROL DEMOCRÁTICO EFECTIVO DADO QUE HAY ESTRUCTURAS JERÁRQUICAS VINCULADOS A PODERES EJECUTIVOS QUE DEPENDEN DIRECTAMENTE DE PODERES ECONÓMICOS POR EL CUAL ESTÁN FRENANDO EL INTERVENCIONISMO DEL ESTADO SUBVIRTIENDO EL PODER JUDICIAL PARA OBTENER MAYOR LIBERTAD COARTANDO LA DE OTROS PARA UN MAYOR BENEFICIO.
EN RIGOR, ES UN PROBLEMA CULTURAL SUBSANABLE A LARGO PLAZO, AUNQUE EL MONOPOLIO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN NACIERON DE LA PROPAGANDA Y NO DEL PERIODISMO INFORMATIVO, ESTAN EVITANDO QUE EL DESARROLLO CULTURAL SE PRODUZCA DESINFORMANDO A LOS HABITANTES, CREANDO MIEDO, ODIO, CONFLICTOS Y FANTASMAS POLÍTICOS POR TODOS LADOS, UN DESEQUILIBRIO DE MANÍAS PERSECUTORIAS QUE LLENAN DE HISTERIA COLECTIVA A SUS VOTANTES, PARA VOTAR SU NARCISISMO Y SUS PROPIOS MALES ENGENDRADOS.
NO SE ESPERA UN CAMBIO PUESTO QUE LA NO RUPTURA DEL PODER ECONÓMICO DE LA DICTADURA SUSTENTA EL COTO, QUE MANTIENE A RAYA EL INTERVENCIONISMO DEL ESTADO, GRACIAS A ORGANIZACIONES OPACAS QUE NO PERMITEN CRITICA INTERNA Y ESTRUCTURAS OPACAS PARAPOLICIALES QUE SE OCUPAN DE LA INTELIGENCIA DE INTERIOR, MIENTRAS POR OTRO LADO, EL EXTERIOR ESTA A MERCED DE POTENCIAS EXTRANJERAS, LOS CUALES NO DAN LOS MECANISMOS ADECUADOS PARA COMBATIR LAS AMENAZAS EXTERNAS, AUNQUE LA GRAN AMENAZA PARA LOS CIUDADANOS SEA EL PROPIO ESTADO.
EN RIGOR, ES UN PROBLEMA CULTURAL SUBSANABLE A LARGO PLAZO, AUNQUE EL MONOPOLIO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN NACIERON DE LA PROPAGANDA Y NO DEL PERIODISMO INFORMATIVO, ESTAN EVITANDO QUE EL DESARROLLO CULTURAL SE PRODUZCA DESINFORMANDO A LOS HABITANTES, CREANDO MIEDO, ODIO, CONFLICTOS Y FANTASMAS POLÍTICOS POR TODOS LADOS, UN DESEQUILIBRIO DE MANÍAS PERSECUTORIAS QUE LLENAN DE HISTERIA COLECTIVA A SUS VOTANTES, PARA VOTAR SU NARCISISMO Y SUS PROPIOS MALES ENGENDRADOS.
NO SE ESPERA UN CAMBIO PUESTO QUE LA NO RUPTURA DEL PODER ECONÓMICO DE LA DICTADURA SUSTENTA EL COTO, QUE MANTIENE A RAYA EL INTERVENCIONISMO DEL ESTADO, GRACIAS A ORGANIZACIONES OPACAS QUE NO PERMITEN CRITICA INTERNA Y ESTRUCTURAS OPACAS PARAPOLICIALES QUE SE OCUPAN DE LA INTELIGENCIA DE INTERIOR, MIENTRAS POR OTRO LADO, EL EXTERIOR ESTA A MERCED DE POTENCIAS EXTRANJERAS, LOS CUALES NO DAN LOS MECANISMOS ADECUADOS PARA COMBATIR LAS AMENAZAS EXTERNAS, AUNQUE LA GRAN AMENAZA PARA LOS CIUDADANOS SEA EL PROPIO ESTADO.
EL MONOPOLIO DEL PODER ECONÓMICO DEBE SER MANTENIDO POR EL PROPIO ESTADO, YA QUE ESTE NO TIENE EL SUFICIENTE NIVEL CULTURAL PARA COMPETIR, POR ELLO CUALQUIER INVERSOR EXTRANJERO QUE PUEDA DESPLAZAR A ALGUNA EMPRESA DEL RÉGIMEN SERÁ CASTIGADO CON LEYES RETROACTIVAS, Y SUS PRODUCTOS RECHAZADOS.
POR OTRO LADO, SE ELABORARAN LEYES PARA ROMPER LAS AUTONOMÍAS MODIFICANDOSE SIN EL APOYO DEL PUEBLO, PERO APELANDO A ESE INTERÉS GENERAL, Y SIN CONTAR CON EL PUEBLO PARA ELBORAR LEYES QUE LO PROTEGAN DEL PODER ECONÓMICO.
LEY 39/2015 art 129, 130 y 131
Declarados anticonstitucionales por Sentencia del Tribunal Constitucional en
El art 130 es contrario al orden constitucional de competencias ya que invade competencias autonómicas en orden a organizarse y regular la elaboración de sus leyes y por lo tanto no serán de aplicación a la iniciativas legislativas de las CCAA. Tal delcaración no conlleva sin embargo la nulidad de los preceptos que seguirán aplicándose a las iniciativas legislativas del Gobierno nacional (FFJJ . 7b)
Además el art 129 (salvo lo relativo al partado 4, párrafo 2, declarado constitucional en el FFJJ. 6 y lo que acabamos de mencionar del apartado 4, párrafo 3) se declara contrario al orden constitucional de competencias, ya que invaden competencias autonómicas en orden a organizarse y regular la elaboración de sus leyes y por lo tanto no serán de plicación a las iniciativas legislativas de las CCAA. Tal declaración no conlleva sin embargo la nulidad de los preceptos, ya que seguirán aplicándose a las iniciativas legislativas del Gobierno nacional (FFJJ. 7b)
Utilizan los mecanismos legislativos apara tener mas y mas y mas control.
No hay comentarios:
Publicar un comentario